Derechos:

  • Derecho a una alta calidad de servicios de salud
  • Derechos en cuanto a la obtención y divulgación de información
  • Derecho en cuanto a la selección de planes y proveedores
  • Derecho del paciente a la continuidad de servicios de cuidado de salud
  • Derecho en cuanto al acceso a servicios y facilidades de emergencia
  • Derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento
  • Derecho en cuanto a respeto y trato igual
  • Derecho a confidencialidad de información y récord médicos
  • Derechos en cuanto a quejas y agravios.
  • Derecho que le asiste a comunicarse con la Oficina del Comisionado de Puerto Rico (OCS) para informar o impugnar un cargo fuera de la red contratada (Ley 134 y Artículo 48.120 del Código de Seguros de Puerto

Responsabilidades:

  • Proveer la información necesaria sobre planes médicos y el pago de cualquier cuenta. Conocer las reglas de coordinación de beneficios.
  • Proveer la información más completa y precisa sobre su condición de salud, incluyendo enfermedades anteriores, medicamentos, etc. Participar en toda decisión relacionada con su cuidado médico. Conocer los riesgos y límites de la medicina.
  • De conocer la cobertura, las opciones, los beneficios y otros detalles del plan de salud (incluyendo acceso a recibir asistencia y hacer preguntas sobre los beneficios).
  • Cumplir con los procedimientos administrativos de su plan de salud.
  • Adoptar un estilo de vida saludable.
  • Informar al médico cambios inesperados en su condición.
  • Informar que entiende claramente el curso de acción recomendado por el profesional de la salud.
  • Proveer copia de su declaración de directrices anticipadas
  • Informar al médico si anticipa problemas con el tratamiento prescrito.
  • Reconocer la obligación del proveedor de ser eficiente y equitativo al proveer cuidado a otros pacientes.
  • Ser considerado, de modo que sus actuaciones particulares no afecten a los demás.
  • Resolver cualquier diferencia a través de los procedimientos establecidos por la aseguradora.
  • Informar al asegurador cualquier instancia o sospecha de fraude contra el seguro de salud.

 

Ley 194 del 25 de agosto de 2000, “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”