Derechos:
- Derecho a una alta calidad de servicios de salud
- Derechos en cuanto a la obtención y divulgación de información
- Derecho en cuanto a la selección de planes y proveedores
- Derecho del paciente a la continuidad de servicios de cuidado de salud
- Derecho en cuanto al acceso a servicios y facilidades de emergencia
- Derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento
- Derecho en cuanto a respeto y trato igual
- Derecho a confidencialidad de información y récord médicos
- Derechos en cuanto a quejas y agravios.
- Derecho que le asiste a comunicarse con la Oficina del Comisionado de Puerto Rico (OCS) para informar o impugnar un cargo fuera de la red contratada (Ley 134 y Artículo 48.120 del Código de Seguros de Puerto
Responsabilidades:
- Proveer la información necesaria sobre planes médicos y el pago de cualquier cuenta. Conocer las reglas de coordinación de beneficios.
- Proveer la información más completa y precisa sobre su condición de salud, incluyendo enfermedades anteriores, medicamentos, etc. Participar en toda decisión relacionada con su cuidado médico. Conocer los riesgos y límites de la medicina.
- De conocer la cobertura, las opciones, los beneficios y otros detalles del plan de salud (incluyendo acceso a recibir asistencia y hacer preguntas sobre los beneficios).
- Cumplir con los procedimientos administrativos de su plan de salud.
- Adoptar un estilo de vida saludable.
- Informar al médico cambios inesperados en su condición.
- Informar que entiende claramente el curso de acción recomendado por el profesional de la salud.
- Proveer copia de su declaración de directrices anticipadas
- Informar al médico si anticipa problemas con el tratamiento prescrito.
- Reconocer la obligación del proveedor de ser eficiente y equitativo al proveer cuidado a otros pacientes.
- Ser considerado, de modo que sus actuaciones particulares no afecten a los demás.
- Resolver cualquier diferencia a través de los procedimientos establecidos por la aseguradora.
- Informar al asegurador cualquier instancia o sospecha de fraude contra el seguro de salud.
Ley 194 del 25 de agosto de 2000, “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”